Balsa salvavidas costera para navegación dentro de las 12 millas de la costa, aprobada de acuerdo con lo establecido en el decreto ejecutivo emitido por el Comandante General del Cuerpo de la Autoridad Portuaria, el 2 de marzo de 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del decreto ministerial. n ° 165 de 28 de julio de 2008. Primera revisión a los 3 años, posterior cada 2 años.